La responsabilidad civil de los suministradores
Resumen
Sumario: I. Delimitación del objeto de esta ponencia. 1. El concepto de suministrador, a estos efectos. 2. Significado, en este caso, de la expresión «responsabilidad civil». 3. Suministrador, en general, y «suministrador final». 4. A qué daños nos referimos. II. Servicios y productos. Una distinción no siempre clara. 1. Planteamiento. 2. Lo que sugiere la Ley de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, en relación con las opiniones doctrinales al respecto. 3. Casuística de la jurisprudencia. 4. Los casos especiales del gas y de la electricidad. 5. La acumulación de acciones, como posible fórmula procesal. III. Responsabilidad del suministrador de servicios. 1. Consideraciones generales. 2. El régimen de responsabilidad del Código civil. 3. El régimen especial de la Ley de consumidores y usuarios. IV. Responsabilidad del suministrador de productos. 1. Inaplicabilidad de la Ley de consumidores y usuarios a casos de daños causados por productos defectuosos. La disposición final primera de la Ley de productos defectuosos. 2. Esa inaplicabilidad ha sido declarada también por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Directiva de 25 de julio de 1985 no es «de mínimos». 3. El «sistema» de responsabilidad de la Ley de productos defectuosos. 4. Menciones legales de la responsabilidad del suministrador. 5. Las dos vertientes en las que puede manifestarse la responsabilidad del suministrador de productos, una en el marco de la Ley y otra en el del régimen general de responsabilidad del Código civil.Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos a la revista Estudios de Deusto. Revista de la Facultad de Derecho, aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas. No firman ningún documento de cesión de derechos con la Editorial.
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